Incoterms marítimos vs Incoterms aéreos: diferencias clave

Cuando eliges entre transporte marítimo y aéreo, no solo comparas tarifas o tiempos: también necesitas un Incoterm que encaje con el modo de transporte y deje claro quién paga, quién gestiona los trámites y cuándo asumes el riesgo. Usar el término equivocado para el medio de transporte real es uno de los errores más comunes, y más caros, en comercio exterior.

Para envíos aéreos, suele convenir un Incoterm multimodal como FCA, CPT, CIP, DAP o DDP. Para cargas marítimas, en cambio, puedes usar términos específicos como FAS, FOB, CFR o CIF, pero solo cuando la mercancía viaja directamente por barco.

Conocer estas diferencias ayuda a evitar costes inesperados, errores documentales y responsabilidades mal asignadas. Esto es lo esencial:

Puntos clave

  • Los Incoterms multimodales se adaptan mejor al transporte aéreo.

  • FAS, FOB, CFR y CIF son para el transporte marítimo.

  • La elección afecta costes, documentos y riesgo.

Alcance de los términos según el modo de transporte

Debes elegir el Incoterm según el trayecto real de la mercancía y el punto donde entregas o recibes el envío. La diferencia principal está entre los términos exclusivos para transporte marítimo y los que funcionan con cualquier medio, incluido el transporte aéreo y multimodal.

Términos aplicables al transporte marítimo y vías navegables interiores

Los Incoterms reservados para transporte marítimo o vías navegables interiores son FAS, FOB, CFR y CIF. Úsalos cuando la entrega se produce junto al buque o cuando la carga ya está a bordo, pero no cuando el envío combina varios medios antes de llegar al puerto.

Término

Punto de entrega o transferencia del riesgo

FAS

Cuando colocas la mercancía junto al buque en el puerto de embarque.

FOB

Cuando la mercancía queda cargada a bordo del buque.

CFR

Cuando la mercancía queda a bordo; tú pagas el flete hasta el puerto de destino.

CIF

Igual que CFR, pero además contratas un seguro con la cobertura mínima exigida.

En FOB, CFR y CIF, el riesgo pasa al comprador cuando la carga está a bordo del buque.

Importante: Si entregas contenedores primero a una terminal, suele ser mejor usar FCA, porque el vendedor entrega la carga al transportista antes de la carga marítima: FOB, CFR y CIF pueden dejar ambigüedad sobre quién responde por daños ocurridos en la terminal.

Puedes consultar esta comparación de Incoterms para transporte marítimo y aéreo para revisar estos escenarios.

Términos válidos para transporte aéreo y multimodal

Los términos aplicables a cualquier modo de transporte son EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP. Puedes emplearlos en envíos aéreos, terrestres, ferroviarios, marítimos en contenedor o combinaciones de varios medios.

FCA suele encajar en exportaciones aéreas porque el vendedor entrega la mercancía al transportista en un lugar acordado. CPT y CIP, por su parte, dejan que el vendedor pague el transporte hasta el destino indicado, aunque el riesgo pasa al comprador cuando entrega la carga al primer transportista; CIP además exige un seguro con una cobertura más amplia que CIF.

Con DAP entregas la mercancía lista para descargar; con DPU, además, debes descargarla. DDP, en cambio, impone al vendedor la máxima responsabilidad, incluida la importación, los impuestos y los trámites aduaneros del país de destino.

La clasificación de los Incoterms por modo de transporte ayuda a no usar un término marítimo en una operación aérea o multimodal.

Punto de entrega y transferencia del riesgo

El lugar nombrado en el contrato determina cuándo termina tu responsabilidad sobre el riesgo. No confundas el pago del transporte con la transferencia del riesgo: puedes pagar el flete hasta el destino y, aun así, transferir el riesgo mucho antes.

Por ejemplo, en CIP Madrid, pagas el transporte y el seguro hasta Madrid, pero el riesgo pasa al comprador cuando entregas la mercancía al primer transportista. En DAP Madrid, en cambio, el riesgo permanece contigo hasta que la carga llega al lugar acordado y queda lista para descargar. Y en FOB Valencia, el riesgo pasa al comprador en el momento en que la mercancía queda a bordo del buque.

Importante: Escribe siempre el punto con precisión, como “FCA almacén del vendedor, Monterrey, Incoterms® 2020”, e indica la versión aplicable. El término por sí solo no define el puerto, la terminal, los costos locales ni los requisitos de seguro.

La función de los Incoterms en cada tipo de transporte ofrece ejemplos sobre estas responsabilidades.

Costes, documentación y elección operativa

La distribución de costes depende del punto de entrega y del modo de transporte elegido. También debes revisar qué documentos exige cada envío y si el término contratado coincide con la forma real de entregar la mercancía.

Asignación de flete, seguro y gastos portuarios

Con FCA, el vendedor entrega la carga al transportista que tú indiques en el lugar acordado. Tú asumes el transporte principal, el seguro si lo deseas y los gastos posteriores. Este término funciona para mercancía contenerizada y permite usar transporte marítimo, aéreo o multimodal.

FOB, FAS, CFR y CIF, en cambio, se reservan para transporte marítimo o por vías navegables interiores. Con FOB, el vendedor carga la mercancía a bordo y tú pagas el flete, el seguro opcional, la descarga y los trámites de importación.

Bajo CIF, el vendedor contrata el flete y un seguro mínimo hasta el puerto de destino, pero el riesgo pasa a ti cuando la carga queda a bordo en el puerto de salida.

Tip: En operaciones marítimas, aclara por escrito quién paga manipulación en terminal, almacenaje, inspecciones, demoras y sobreestadías: son los costos que más sorpresas generan después de firmar el contrato. En transporte aéreo, presta la misma atención a la terminal de carga, el peso tasable, la seguridad aeroportuaria y la entrega terrestre.

Documentos de transporte marítimo y aéreo

Para un envío marítimo, normalmente necesitas la factura comercial, la lista de empaque, el conocimiento de embarque (*Bill of Lading*), el certificado de origen cuando corresponda y los documentos aduaneros. El conocimiento puede ser negociable y servir para controlar la entrega de la carga.

En transporte aéreo, el documento principal es la **carta de porte aéreo (*Air Waybill* o AWB)**, que no representa la propiedad de la mercancía como sí lo hace un conocimiento de embarque negociable.

También debes presentar factura comercial, lista de empaque, declaración de exportación y permisos especiales si la carga incluye baterías, productos peligrosos, alimentos o medicamentos.

Tip: Elige un término que no obligue al vendedor a emitir documentos que no puede obtener. Por ejemplo, CPT o CIP suelen adaptarse mejor a envíos aéreos y multimodales que FOB o CIF.

Revisa la documentación exigida por tu aduana y por el país de destino antes de firmar.

Criterios para seleccionar el término adecuado

Primero, identifica el modo real de transporte. Si la mercancía viaja en contenedor, considera FCA, CPT, CIP, DAP o DDP; si se carga directamente a bordo de un buque, puedes evaluar FAS, FOB, CFR o CIF.

Después, define cuánto control quieres conservar. Con FCA o CPT, tú puedes negociar el flete principal y elegir al transportista.

Importante: Con DAP, el vendedor organiza el transporte hasta el destino, pero tú gestionas la importación y pagas los aranceles. Con DDP, el vendedor asume también esos trámites, aunque debes confirmar que pueda importar legalmente en tu país antes de elegirlo.

Considera también el valor y la sensibilidad de la carga: para productos urgentes o de alto valor, CIP puede ofrecer una cobertura de seguro más amplia que CIF.

Especifica siempre el lugar exacto, la versión Incoterms® 2020, el nivel de seguro y quién paga los gastos que surjan después de la llegada.

Preguntas frecuentes

FOB, FAS, CFR y CIF se reservan para transporte marítimo o fluvial, mientras que FCA, CPT, CIP, DAP y DDP funcionan con transporte aéreo y multimodal. La elección también define el punto de transferencia del riesgo, el seguro y las tareas aduaneras.

¿Qué Incoterms se utilizan exclusivamente en el transporte marítimo y fluvial?

Los Incoterms exclusivos para transporte marítimo y fluvial son FAS, FOB, CFR y CIF. La comparación de Incoterms por modo de transporte muestra sus diferencias en costos, riesgos y documentos.

  • FAS (Franco al costado del buque): entregas la mercancía junto al buque en el puerto de embarque.

  • FOB (Franco a bordo): entregas la mercancía cuando queda cargada a bordo del buque.

  • CFR (Costo y flete): pagas el transporte hasta el puerto de destino, pero el riesgo pasa al comprador al cargar la mercancía a bordo.

  • CIF (Costo, seguro y flete): igual que CFR, pero contratas un seguro con cobertura mínima.

Importante: No uses estos términos cuando el envío viaja por avión, camión, tren o varios medios de transporte.

¿Qué Incoterms son adecuados para el transporte aéreo internacional?

Para transporte aéreo, suelen ser adecuados FCA, CPT, CIP, DAP y DDP. EXW también puede aplicarse, aunque normalmente deja muchas tareas al comprador en el país del vendedor.

FCA suele ser práctico cuando el vendedor entrega la carga al transportista en sus instalaciones o en una terminal acordada. CPT y CIP permiten que el vendedor pague el transporte aéreo hasta el destino; CIP añade un seguro con mayor cobertura.

DAP y DDP sirven cuando el vendedor organiza la entrega hasta el destino. Con DDP, además, asume la importación, los impuestos y los trámites aduaneros del país comprador, cuando la ley local lo permite.

Esta guía sobre Incoterms para transporte aéreo explica por qué FOB y CIF no encajan bien con los envíos en avión.

¿Por qué FOB y CIF no se recomiendan para envíos en contenedor?

FOB y CIF atan la entrega y el riesgo al momento en que la mercancía queda a bordo del buque. Pero en un envío en contenedor, normalmente entregas el contenedor en la terminal antes de que lo carguen en el barco.

Aquí aparece una diferencia entre el lugar físico de entrega y el punto contractual donde el riesgo cambia de manos: si hay un daño en la terminal antes de la carga, FOB o CIF no siempre dejan claro quién asume la responsabilidad.

Para mercancía en contenedor, FCA suele describir mejor la entrega al transportista o a la terminal. Si necesitas que el vendedor pague transporte y seguro, puedes pensar en CIP en vez de CIF.

¿Cuál es la diferencia entre CIF y CIP en la cobertura del seguro?

Con CIF, el vendedor contrata un seguro marítimo, pero por lo general solo cubre lo mínimo, a menos que acuerden algo más completo; el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía está a bordo en el puerto de embarque, aunque el vendedor pague flete y seguro hasta el destino.

CIP, en cambio, funciona para cualquier medio de transporte. El vendedor paga el transporte hasta el destino y también contrata el seguro, pero en Incoterms 2020 exige una cobertura más amplia que CIF, salvo que acuerden lo contrario.

Tip: El comprador debe revisar la póliza, las exclusiones, la suma asegurada y cómo presentar reclamaciones. El seguro no cambia el momento en que el riesgo pasa al comprador.

¿En qué punto se transmite el riesgo al comprador en operaciones marítimas y aéreas?

En FOB, CFR y CIF, el riesgo cambia al comprador cuando la mercancía queda a bordo del buque en el puerto de embarque; en FAS, el riesgo pasa cuando la mercancía se coloca junto al buque.

Para transporte aéreo, la lógica es distinta: FCA transmite el riesgo al entregar la mercancía al transportista en el lugar acordado, y con CPT y CIP, el vendedor paga el transporte hasta el destino, pero el riesgo pasa al entregar la mercancía al primer transportista.

Con DAP, el riesgo pasa cuando la mercancía llega al destino y queda lista para descargar. En DDP sucede igual, pero el vendedor también asume la importación y los impuestos acordados.

¿Qué responsabilidades asume el vendedor en los Incoterms marítimos frente a los multimodales?

En los términos marítimos, el vendedor entrega la mercancía junto al buque o a bordo, según el término elegido. Con CFR y CIF paga además el transporte marítimo hasta el puerto de destino, y si elige CIF, también se encarga de contratar el seguro mínimo requerido.

Los términos multimodales funcionan distinto: el vendedor puede entregar la mercancía al primer transportista, y a veces contrata una cadena que mezcla camión, avión, tren o barco. Bajo CPT y CIP paga el transporte principal, aunque el riesgo pasa al comprador desde esa primera entrega.

DAP y DDP llevan la responsabilidad del vendedor un poco más lejos, hasta el lugar de destino. La diferencia entre ambos está en la importación: DDP se la deja al vendedor, junto con los impuestos, mientras que en DAP esos trámites y pagos quedan para el comprador.

Los Incoterms 2020 para transporte marítimo y multimodal ayudan a aclarar estas obligaciones según el medio utilizado.

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